Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo de Facultad

Consejo de Facultad

El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y en el Estatuto.

Atribuciones del Consejo de Facultad

  1. Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

  2. Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

  3. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

  4. Aprobar y modificar el reglamento interno de la Facultad.

  5. Aprobar el plan de trabajo anual de la Facultad.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Facultad.

  7. Aprobar el Reglamento de Internado y Prácticas profesionales de las escuelas de formación profesional.

  8. Aprobar los planes de trabajo del Departamento y demás Unidades Académicas en todas sus líneas de acción.

  9. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, cambio de modalidad, contratación y ratificación o renovación del personal docente y administrativo de la Facultad y de sus respectivas áreas.

  10. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales expeditos, y elevarlos al Consejo Universitario para que sean conferidos.

  11. Designar, a propuesta del Decano, a los directores de las escuelas profesionales, al Jefe de Departamento Académico adscrito y al secretario de la Facultad.

  12. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el concurso de Admisión.

  13. Las demás que establezca la ley universitaria, el Estatuto y el reglamento interno de la Facultad.

El Consejo de Facultad está integrado

  1. El Decano, quien lo preside.

  2. Los Directores de Escuelas Profesionales (03)

  3. Los representantes de los docentes (03). Uno por cada Escuela Profesional.

  4. Los representantes de los estudiantes regulares (03). Uno por cada Escuela Profesional. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

  5. El número de representantes de los profesores o estudiantes, en caso de su disminución en el Consejo, es completado con los accesitarios respectivos.

Ing. Angel Alfredo Quintanilla Ramos

Decano de la facultad de Ciencias de la Salud

QF. Carlos A. Herrera Cáceres

Jefe de Departamento Académico

Dra. Azucena Prado Espinoza

Directora de Escuela Enfermería

Mg. Ruth Elena Gárate de Dávila

Directora Escuela Farmacia y Bioquímica

Dr. José Carlos Martínez Montez

Director de Escuela de Tecnología Médica