Universidad Privada Autónoma del Sur

Defensoría Universitaria

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Bienvenidos a Defensoría Universitaria UPADS

La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de sus derechos individuales.

Esta instancia está conformada por dos docentes de la mayor categoría y tiempo de servicios en la universidad y un alumno perteneciente al tercio académico superior.

Los integrantes no deben estar involucrados sobre el hecho del que debería pronunciarse la defensoría. Si este fuera el caso deberá inhibirse de participar.

No forman parte de la competencia de la Defensoría, las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada Universidad.

Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de los miembros de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes en la administración de los servicios que da la universidad sin que estos signifiquen atropello o daño a los derechos de la población, de los docentes, trabajadores administrativos o estudiantes.

Sus pronunciamientos son recomendaciones de carácter moral y no tienen carácter vinculante. Pero deberían ser tomados en cuenta para revisar acuerdos o decisiones de los diversos estamentos universitarios en los que se haya atentado contra los derechos individuales de las personas, pues su defensa debe ser tarea de todos.

La línea de dependencia de la Defensoría Universitaria: Depende directamente del Rectorado.

La Oficina de Defensoría Universitaria tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Garantizar la igualdad y justicia para todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
  2. Contribuir a formar una conciencia de derechos y respeto; promoviendo, orientando y difundiendo en la Comunidad Universitaria la tutela de los Derechos que tiene cada uno de los partícipes dentro del Campus Universitario o cualquiera de las sedes que tiene la Universidad Católica de Santa María.
  3. Proponer acciones, normas y políticas que permitan mejorar el respeto y defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la institución brinda a la Comunidad Universitaria.
  4. Cooperar en la mejora de calidad vinculado con el buen funcionamiento de las diferentes áreas de la Universidad.

** “No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad”. Artículo 133, Ley Universitaria 30220.

Procedimientos

La Defensoría Universitaria tiene diferentes procedimientos como: Quejas, reclamos y denuncias, que pueden formular los miembros de la Comunidad Universitaria con fundamento responsable y de acuerdo al Estatuto, reglamentos y normas internas de la Universidad que le sean aplicables.

Queja: Procede la queja en los siguientes casos:

  • Demora en plazos de atención y tramitación de solicitudes.
  • Deficiencia en los horarios de atención brindados por servicios propios de la Universidad.
  • Errores o deficiencias de tramitación de carácter material o formal.

Reclamo: Procede reclamo en los siguientes casos:

  • Controversias suscitadas entre miembros de la Comunidad Universitaria (docentes, estudiantes y egresados) o entre la Universidad (personal administrativo, inspectores, personal de seguridad y de limpieza, etc.) y uno de los miembros de la Comunidad Universitaria.
  • Reiteración de problemas ya atendidos de manera no satisfactoria a través de la queja.
  • Reiteración de problemas ya atendidos de manera no satisfactoria a través de la queja.

Denuncia: Procede denuncia cuando:

  • El procedimiento es conducente a la determinación de responsabilidad de algún miembro de la Comunidad Universitaria, personal administrativo, personal de servicios e incluso de terceros que presten servicios a la Universidad.

** La Defensoria Universitaria garantiza la total y absoluta confidencialidad, en toda actuación, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

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